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martes, 21 de octubre de 2008

SEIS (6) AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO FAVORABLES A LOS VECINOS DEL CASCO VIEJO DE CORRALEJO

Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo
C/ Hermanos Machado, nº 22
35600 Puerto del Rosario
Tf: 669415914
Premio Cabildo de Fuerteventura al Mérito Social 2006
NOTA DE PRENSA
Martes, 21 de octubre de 2008
 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no admite seis (6) recursos de casación interpuesto por la entidad mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A.., sociedad administrada por José Manuel Jiménez del Valle, contra sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de Puerto del Rosario y por la Audiencia  Provincial de Las Palmas, sobre casas afectadas por la problemática del casco viejo de Corralejo, y declara que las sentencias, de primera y segunda instancia, son firmes a favor de los vecinos de Corralejo imponiendo las costas de los procedimientos a las citadas entidades mercantiles.
Estos resultados del alto Tribunal afecta a 6 propiedades que se encuentran enclavadas en el casco viejo de Corralejo pertenecientes a los vecinos D. Elías Carballo Rodríguez, D. Manuel y D. Marcos Figueroa Sosa, D. Jaime Estévez Santana, D. Ramón Guerra de León, D. Esteban Umpiérrez Estevez y Dª. Carmen Santana Figueroa.
Los Magistrados Ponentes D. Juan Antonio Xiol Ríos, D. Xavier O´Callaghan Muñoz y D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta no admiten ninguno de los recursos interpuestos por la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A. por considerarlos improcedentes al plantear a través de los mismos, cuestiones que exceden del recurso casacional.
El Tribunal Supremo reitera en los Autos dictados que se debe plantear en el recurso de casación cuestiones jurídicas de modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Por ello, los Magistrados señalaron que los escritos de interposición presentados por los servicios jurídicos de José Manuel Jiménez del Valle, son escritos alegatorios propios de la instancia y no, como resulta exigible, desarrollando adecuadamente las vulneraciones sustantivas que considera producidas en las sentencias recurridas.
Es decir, los Ponentes manifiestan en sus Autos que en los recursos de casación que se presenta ante el Tribunal Supremo no se pueden alegar cuestiones nuevas que no hayan sido debatidas en los Juzgados de Primera Instancia obviando los hechos declarados probados e intentando una nueva e imposible valoración de la prueba practicada.
Por lo tanto, al desconocer DELVAL INTERNACIONAL, S.A. la técnica casacional donde exige “razonar sobre las infracciones legales”, y exponer en los recursos una visión parcial y subjetiva de los hechos y de la valoración probatoria es por lo que, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos por la representación de José Manuel Jiménez del Valle, resultando firmes las sentencias dictadas por las diferentes Salas de la Audiencia Provincial donde consideran que los vecinos del casco viejo de Corralejo son los legítimos propietarios de las casas donde residen.
Coinciden todos los Magistrados en que la sociedad DELVAL INTERNACIONAL, S.A. no puede considerarse Tercero hipotecario de buena fe y por lo tanto, quedar amparada por la fe pública registral, al tener claramente conocimiento que cuando adquirió el resto de finca sabía que en el casco viejo de Corralejo había casas habitadas por sus dueños y sobre todo, porque reconoció en el juicio que vivía en la zona desde 1988.
Por último, el Auto señala que los vecinos de Corralejo han mantenido la posesión de sus viviendas de forma pública, pacífica e ininterrumpida como así lo demuestran las pruebas documentales, consistentes en los justificantes de pago de los tributos correspondientes a bienes inmuebles, basura y alcantarillado.
Con estos nuevos autos, los resultados judiciales fallados a favor de los vecinos del casco viejo de Corralejo son los siguientes:
ü  Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: Treinta (30).
ü  Audiencia Provincial de Las Palmas: Diecisiete (17).
ü  Tribunal Supremo: Nueve (9).
ü  Dirección General de los Registros y del Notariado: Dos (2).

viernes, 17 de octubre de 2008

DÉCIMA SÉPTIMA (17ª) SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS FAVORABLE EN EL CASCO VIEJO DE CORRALEJO

Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo
C/ Hermanos Machado, nº 22
35600 Puerto del Rosario
Tf: 669415914
Premio Cabildo de Fuerteventura al Mérito Social 2006
NOTA DE PRENSA
Viernes, 17 de octubre de 2008
DÉCIMA SÉPTIMA (17ª) SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS FAVORABLE EN EL CASCO VIEJO DE CORRALEJO
Por décima séptima vez, la Audiencia Provincial de Las Palmas se pronuncia a favor de una familia del casco viejo de Corralejo. En este caso, la sección cuarta de la Audiencia confirma en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario donde declara que la familia De León Carballo son los legítimos propietarios del conocido restaurante denominado Sotavento situado en la misma Avenida de Corralejo y condena las costas del procedimiento judicial a las entidades codemandadas, DELVAL INTERNACIONAL, S.A y SINCRONÍA 99, S.L., ambas sociedades administradas por José Manuel Jiménez del Valle.
La Sala Cuarta dirigida por el Ponente el Sr. Magistrado D. Víctor Manuel Martín Calvo señala que las citadas entidades mercantiles nunca actuaron de buena fe en la compra del resto de finca registral 951 denominada casco viejo de Corralejo y sus Aledaños.
Los motivos alegados por las sociedades demandantes en el recurso de apelación fueron desestimados en su totalidad por los Magistrados de segunda instancia al considerar que ninguno de ellos se ajustaba a derecho.
En cuanto a la alegación sobre la incongruencia del fallo de la sentencia de instancia, el Ponente le indica con bastante claridad que no especifica en el recurso  que tipo de incongruencia existe.
En relación a la inconstitucionalidad de la usucapión, el Magistrado lo rechaza ya que los demandantes no llegan a proponer la formulación de la cuestión de inconstitucionalidad limitándose a instar la desestimación de la demanda. Deja claro el Magistrado que la usucapión no es una forma de perder el dominio, sino todo lo contrario, una forma de adquisición.
En referencia al defecto legal en el modo de proponer la demanda, tampoco fue admitido al considerar el Ponente que la demanda goza de suficiente claridad y precisión en la determinación de las partes, del objeto y pretensión deducida. Los hechos, continúa la sentencia, resultan claros exponiendo la parte actora el iter cronológico de la posesión de la finca litigiosa desde la ocupación que efectuaron sus bisabuelos en los años 30 del siglo pasado.