Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo
C/ Hermanos Machado, nº 22
35600 Puerto del Rosario
Tf: 669415914
Premio Cabildo de Fuerteventura al Mérito Social 2006
NOTA DE PRENSA
Viernes, 17 de octubre de 2008
DÉCIMA SÉPTIMA (17ª) SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS FAVORABLE EN EL CASCO VIEJO DE CORRALEJO
Por décima séptima vez, la Audiencia Provincial de Las Palmas se pronuncia a favor de una familia del casco viejo de Corralejo. En este caso, la sección cuarta de la Audiencia confirma en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario donde declara que la familia De León Carballo son los legítimos propietarios del conocido restaurante denominado Sotavento situado en la misma Avenida de Corralejo y condena las costas del procedimiento judicial a las entidades codemandadas, DELVAL INTERNACIONAL, S.A y SINCRONÍA 99, S.L., ambas sociedades administradas por José Manuel Jiménez del Valle.
Los motivos alegados por las sociedades demandantes en el recurso de apelación fueron desestimados en su totalidad por los Magistrados de segunda instancia al considerar que ninguno de ellos se ajustaba a derecho.
En cuanto a la alegación sobre la incongruencia del fallo de la sentencia de instancia, el Ponente le indica con bastante claridad que no especifica en el recurso que tipo de incongruencia existe.
En relación a la inconstitucionalidad de la usucapión, el Magistrado lo rechaza ya que los demandantes no llegan a proponer la formulación de la cuestión de inconstitucionalidad limitándose a instar la desestimación de la demanda. Deja claro el Magistrado que la usucapión no es una forma de perder el dominio, sino todo lo contrario, una forma de adquisición.
En referencia al defecto legal en el modo de proponer la demanda, tampoco fue admitido al considerar el Ponente que la demanda goza de suficiente claridad y precisión en la determinación de las partes, del objeto y pretensión deducida. Los hechos, continúa la sentencia, resultan claros exponiendo la parte actora el iter cronológico de la posesión de la finca litigiosa desde la ocupación que efectuaron sus bisabuelos en los años 30 del siglo pasado.